Edición digital no oficial (transcripción verificada del impreso FONDONORMA). Prevalece el original.

CAPÍTULO 12 EDIFICACIONES EXISTENTES #

12.1 ALCANCE #

En este Capítulo se establecen los lineamientos para la evaluación, adecuación o reparación de una edificación existente. Deben aplicarse conjuntamente con el resto de las disposiciones de esta Norma, salvo las modificaciones aquí indicadas.

12.2 CAMPO DE APLICACIÓN #

Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en las situaciones que puedan afectar el comportamiento sismorresistente de obras existentes, tales como, aún cuando no restringidas a:

a) Edificaciones que clasifican en el Grupo A, cuyo sistema estructural incumpla los requisitos de la Tabla 6.2 ó que no tenga la rigidez y resistencia adecuada. b) Edificaciones que presenten daños debidos a la ocurrencia de un sismo. c) Cambios de uso, o ampliación de una edificación. d) Modificaciones sustanciales de la estructura portante, eliminación total o parcial de diafragmas, supresión o adición de tabiques de mampostería, u otras situaciones donde se modifique la respuesta esperada de la edificación a sismos intensos. e) Evidentes manifestaciones de deterioro en la estructura portante de carácter global y/o falta de mantenimiento. f) Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo 11. g) Edificaciones que hayan excedido o que estén próximas a cumplir su vida útil.

12.3 CLASIFICACIÓN SISMORRESISTENTE #

12.3.1 NIVEL DE DISEÑO Y FACTOR DE RESPUESTA R #

A cada edificación existente se le asignará un Nivel de Diseño (ND) con base en el cumplimiento de los requerimientos normativos de incidencia sismorresistente en los componentes del sistema resistente a sismos, establecidos en las Normas COVENIN-MINDUR vigentes. Su análisis se hará con el correspondiente valor de R.

Cuando no se satisfagan los requisitos normativos de incidencia sismorresistente, contemplados en las Normas vigentes y anotadas en la Tabla 12.1, se utilizará el valor R=1.0R = 1.0.

TABLA 12.1 — REQUISITOS NORMATIVOS DE INCIDENCIA SISMORRESISTENTE

ESTRUCTURAS DE CONCRETO ARMADO
a)Las longitudes de desarrollo para anclaje y empalme de las barras con resaltos de refuerzo. Para barras lisas se duplicarán las longitudes exigidas en la Norma COVENIN-MINDUR 1753.
b)Las cuantías mínimas y máximas de refuerzo, para corte, flexión y flexocompresión.
c)Los diámetros mínimos y separaciones máximas de la armadura transversal para: resistir corte, arriostrar barras comprimidas y confinar el concreto.
d)Las limitaciones de los ensayos a tracción y de doblado en frío para las barras o mallas de refuerzo, establecido en las Normas COVENIN ó COVENIN-MINDUR.
ESTRUCTURAS DE ACERO
a)Las máximas relaciones ancho/espesor de las alas o almas de los perfiles.
b)Las máximas relaciones de esbeltez en miembros comprimidos.
c)Las limitaciones de espesor y longitudes de soldaduras y las de espaciamientos de pernos, remaches y soldaduras.
d)Los rigidizadores de las columnas en las conexiones a momento.
e)Los arriostramientos laterales de las vigas y cerchas.

12.3.2 TIPO DE ESTRUCTURA #

La edificación en consideración se asignará a uno de los Tipos Estructurales previstos en la Sección 6.3.1 de esta Norma. En el caso de estructuras aporticadas, que carezcan de vigas en alguna dirección principal, se adoptará el Tipo IV a menos que pueda incorporarse la colaboración parcial de la losa de piso, en cuyo caso se puede tomar como Tipo I pero con Nivel de Diseño ND1 ó R=1. Para la clasificación de estructuras cuyo sistema resistente a sismos está formado solamente por losas y muros en una única dirección, se aplicarán las mismas consideraciones que en la dirección carente de muros.

12.4 SISMOS DE DISEÑO Y/O REVISIÓN #

En general, se tomará como coeficiente de aceleración horizontal el valor αφAo\alpha \varphi A_o establecido en esta Norma. La ordenada para período cero del espectro de diseño podrá reducirse si se llevan a cabo estudios de sitio, pero en ningún caso los valores finales serán inferiores a 0.8αφAo0.8\,\alpha \varphi A_o.

12.5 EVALUACIÓN #

En la evaluación de una edificación existente deben utilizarse los datos correspondientes a su proyecto y construcción, la resistencia de los materiales, la calidad de la ejecución, el estado de mantenimiento y analizar su comportamiento, tomando en cuenta las incertidumbres presentes. La evaluación de los materiales deberá contar con el aval de un laboratorio o instituto especializado.

Los resultados de la evaluación de la edificación debe justificar la toma de decisiones en los siguientes aspectos:

a) La clasificación sismorresistente en los términos establecidos en el Artículo 12.3.

b) La selección del nivel de base y tipo de fundación.

c) El modelo estructural con arreglo a los lineamientos establecidos en el Capítulo 8 de esta Norma.

d) La selección del método de análisis entre los que se establecen en el Capítulo 9.

e) La eventual incidencia desfavorable que la ubicación de la tabiquería existente pueda tener en la respuesta. Se prestará particular atención a los siguientes aspectos:

i) Discontinuidad de la densidad de tabiquería entre los diferentes niveles, especialmente las que conduzcan a irregularidades del Tipo a1) ; a2) y a.9) descritos en la Sección 6.5.2.

ii) Concentración de tabiquería en alguna zona de la planta que pueda generar efectos torsionales acentuados.

12.6 ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN #

El análisis y verificación de la edificación, así como el proyecto de adecuación, se llevará a cabo siguiendo los procedimientos establecidos en los once primeros Capítulos de esta Norma, con las modificaciones establecidas en los Artículos precedentes de este Capítulo.

En el caso de que se añadan estructuras de reforzamiento de ductilidad distinta a la de la estructura existente, se tendrá particular cuidado en no exceder la capacidad de desplazamiento de ésta, considerando la compatibilidad de deformaciones y los efectos P-Δ\Delta.