Edificaciones existentes
¿Qué cubre este capítulo?
La mayor parte del riesgo sísmico venezolano no está en los proyectos nuevos sino en el parque construido: edificaciones diseñadas con normas anteriores, modificadas, deterioradas o dañadas por sismos previos. El Capítulo 12 establece los lineamientos para la evaluación, adecuación o reparación de una edificación existente (§12.1), aplicando el resto de la norma con las modificaciones que aquí se indican. Su idea central es honesta con la realidad: una estructura antigua no puede reclamar la ductilidad de una nueva, así que se le asigna un Nivel de Diseño y un factor R acordes con lo que su detallado realmente ofrece.
Conceptos clave
Cuándo hay que actuar (§12.2). El campo de aplicación es una lista abierta (“aún cuando no restringidas a”) de situaciones que afectan el comportamiento sismorresistente:
- Edificaciones del Grupo A cuyo sistema estructural incumpla los requisitos de la Tabla 6.2 —que fija el Nivel de Diseño exigible según la zona sísmica y el grupo— o que carezcan de rigidez y resistencia adecuadas.
- Daños debidos a la ocurrencia de un sismo.
- Cambios de uso o ampliaciones.
- Modificaciones sustanciales de la estructura portante: eliminación total o parcial de diafragmas, supresión o adición de tabiques de mampostería, o cualquier alteración de la respuesta esperada ante sismos intensos.
- Deterioro global evidente o falta de mantenimiento.
- Incumplimiento de las disposiciones del Capítulo 11 (fundaciones).
- Edificaciones que hayan excedido o estén próximas a cumplir su vida útil.
Clasificación sismorresistente (§12.3). A cada edificación existente se le asigna un Nivel de Diseño (ND) según el grado en que cumpla los requisitos normativos de incidencia sismorresistente de las Normas COVENIN-MINDUR vigentes, y se analiza con el R correspondiente. La regla dura está en §12.3.1: si no se satisfacen los requisitos de la Tabla 12.1, se usa R = 1.0 —es decir, la estructura se revisa como si no tuviera capacidad de disipación—. La Tabla 12.1 enumera qué verificar: en concreto armado, longitudes de desarrollo y empalme (duplicadas para barras lisas), cuantías mínimas y máximas, diámetros y separaciones de la armadura transversal para corte, arriostramiento y confinamiento, y las limitaciones de los ensayos de tracción y doblado del refuerzo; en acero, relaciones ancho/espesor, esbeltez de miembros comprimidos, espesores y longitudes de soldadura y espaciamiento de pernos, rigidizadores de columnas en conexiones a momento y arriostramiento lateral de vigas y cerchas.
Tipo estructural (§12.3.2). Los pórticos que carecen de vigas en alguna dirección principal —las típicas losas planas sobre columnas— se clasifican como Tipo IV, salvo que se incorpore la colaboración parcial de la losa de piso, en cuyo caso pueden tomarse como Tipo I pero con ND1 o R = 1.
Sismo de revisión (§12.4). El coeficiente de aceleración horizontal es α·φ·A₀. Si se realizan estudios de sitio, la ordenada del espectro para período cero puede reducirse, pero los valores finales nunca serán inferiores a 0.8·α·φ·A₀: hay un piso del 80% que ningún estudio particular puede perforar.
Evaluación (§12.5). Debe apoyarse en los datos del proyecto y la construcción, la resistencia de los materiales —avalada por un laboratorio o instituto especializado—, la calidad de ejecución y el estado de mantenimiento, considerando las incertidumbres. Sus resultados justifican la clasificación sismorresistente, el nivel de base y tipo de fundación, el modelo estructural (Capítulo 8), el método de análisis (Capítulo 9) y la incidencia de la tabiquería existente: discontinuidades de densidad de tabiques entre niveles (irregularidades a.1, a.2 y a.9 de §6.5.2, el clásico piso blando) y concentraciones en planta que acentúen la torsión.
Puntos críticos de aplicación
- R = 1.0 no es un castigo simbólico. Pasar de R = 6 a R = 1 multiplica por seis las fuerzas de revisión; muchas edificaciones “que se ven bien” no pasan esa vara. De ahí la importancia de documentar el detallado real (planos de obra, calas, ensayos) antes de renunciar al ND que podría corresponder.
- La vara de la Tabla 6.2 depende de la zona sísmica: el ND exigible no es el mismo en zona 7 que en zona 2, así que una misma edificación puede requerir adecuación en Cumaná y no requerirla en una zona de baja amenaza.
- La evaluación de materiales requiere aval de laboratorio (§12.5); estimar resistencias “por época de construcción” no sustituye los ensayos.
- La tabiquería es parte del problema estructural: suprimir o agregar tabiques activa por sí solo el campo de aplicación (§12.2.d), y su distribución puede introducir piso blando o torsión aunque la estructura de concreto esté intacta.
- Refuerzos de ductilidad distinta (§12.6): al añadir estructuras de reforzamiento —muros, arriostramientos— más rígidas o dúctiles que la existente, hay que verificar la compatibilidad de deformaciones y los efectos P-Δ para no exceder la capacidad de desplazamiento de la estructura original.
Relación con otros capítulos
El análisis y la verificación se llevan a cabo con los once primeros capítulos de la norma, modificados por este (§12.6): zonificación y A₀ del Capítulo 4, grupos y factor α del Capítulo 5, tipos estructurales y Tabla 6.2 del Capítulo 6, espectros del Capítulo 7, modelado del Capítulo 8, métodos de análisis del Capítulo 9, control de desplazamientos del Capítulo 10 y fundaciones del Capítulo 11 —cuyo incumplimiento es causal directa de aplicación de este capítulo—. La Tabla 12.1 remite además a la Norma COVENIN-MINDUR 1753 (concreto) y a las normas de acero para los requisitos de detallado.
Análisis editorial no oficial. Consulte siempre el texto de la norma.