CAPÍTULO 13 INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA #
13.1 GENERAL #
Las autoridades nacionales, estadales o municipales, según proceda y establezcan las leyes, determinarán la necesidad de instrumentar una edificación para conocer su respuesta a las acciones sísmicas. FUNVISIS es la entidad gubernamental que opera la Red Nacional de Acelerógrafos y por tanto le corresponde coordinar la elección y distribución de sitios de registro. La instrumentación sísmica se hará de acuerdo con los siguientes lineamientos:
Edificaciones con más de seis niveles de altura o un área construida de al menos 6.000 m² debe ser instrumentada con dos acelerógrafos.
Edificaciones con más de 10 niveles de altura sin importar el área construida se instrumentarán como mínimo con tres acelerógrafos.
En cualquier caso deberá colocarse por lo menos un instrumento en campo libre en un área representativa del perfil geotécnico en el cual se encuentre fundada la edificación.
13.2 TIPO DE INSTRUMENTO #
Los tipos de instrumentos que se coloquen en las edificaciones que así lo requieran deberán contar con la aprobación de FUNVISIS, quien será copropietaria de la información generada independientemente de quien sea el propietario del instrumento. En la instrumentación sísmica de edificaciones, deben emplearse acelerógrafos digitales para el registro de movimientos fuertes.
13.3 LOCALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS #
Cuando se requieran dos equipos, estos se ubicarán en la base y en el tope de la edificación. Para el caso en que se requieran tres equipos, el tercero se ubicará a media altura. Estos acelerógrafos deberán estar interconectados entre sí para garantizar registros simultáneos.
Los instrumentos deben colocarse en sitios alejados de las áreas de circulación y de fácil acceso para su mantenimiento. Los planos arquitectónicos mostrarán los espacios o recintos para alojar los acelerógrafos. Los planos de instalaciones eléctricas y telecomunicaciones mostrarán las acometidas para los acelerógrafos
13.4 COSTOS Y MANTENIMIENTO #
Para cubrir los costos de adquisición, instalación, área de instalación y mantenimiento, se llegará a un acuerdo con el o los propietarios de la edificación. El mantenimiento debe realizarse con la frecuencia que requiera el fabricante del instrumento; no obstante, se recomienda una periodicidad no menor de seis meses.