Edición digital no oficial (transcripción verificada del impreso FONDONORMA). Prevalece el original.

CAPITULO 1 OBJETIVOS, ALCANCE Y RESPONSABILIDADES. #

1.1 OBJETIVOS #

La presente Norma establece los criterios de análisis y diseño para edificaciones situadas en zonas donde pueden ocurrir movimientos sísmicos. No obstante pueden ser modificados siempre que se presenten los resultados de estudios especiales que sean aprobados por una Autoridad Ad-Hoc, sin que los valores de diseño sean inferiores al ochenta por ciento (80%) de los especificados en el Artículo 7.2

Las disposiciones de esta Norma, tienen el objetivo de proteger vidas, y aminorar los daños esperados en las edificaciones. Asimismo, mantener operativas las edificaciones esenciales. Para estas últimas, se realizarán estudios adicionales que aseguren su funcionabilidad en caso de sismos extremos.

Esta Norma sustituye a la versión precedente 1756:1998 y se aplicará en conjunción con otras normas COVENIN ó COVENIN-MINDUR, de proyecto, diseño y construcción de edificaciones tales como: 2002, 2003, 1753, 1618, 1755, y con las que se mencionan en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que se indican en este texto. En lo referente a los aspectos sismorresistentes, esta Norma priva sobre todas las demás.

El Articulado de esta Norma viene acompañado del Comentario que complementa y facilita su aplicación.

1.2 ALCANCE #

Las disposiciones de esta Norma están orientadas al diseño de nuevas edificaciones de concreto armado, de acero o mixtas de acero-concreto, de comportamiento tipificable, en las cuales se pueden utilizar simplificaciones fundamentadas en experiencias previas. La evaluación, adecuación o reparación de construcciones existentes, se ajustará a lo establecido en el Capitulo 12 de esta Norma.

No se establecen aquí los requerimientos para el análisis y diseño de edificaciones cuyos miembros portantes sean prefabricados, ni tampoco de estructuras especiales tales como, aunque no limitadas a: puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, instalaciones eléctricas y mecánicas, tanques, etc. Si no existen otras Normas COVENIN que cubran este aspecto se deberán hacer estudios especiales y consideraciones que complementen los fundamentos básicos (Artículo 3.5) de la presente Norma.

Las autoridades nacionales, estadales o municipales según proceda y determinen las leyes, deberán establecer los lapsos conducentes para la evaluación, mejora o demolición de las construcciones existentes, así como la incorporación de las variables sísmicas en los planes de desarrollo.

1.3 RESPONSABILIDADES Y LIMITACIONES #

La presente Norma ha sido preparada con arreglo a los principios, criterios y experiencias de la ingeniería sismorresistente reconocidos para la fecha de su publicación. No constituye una garantía antisísmica, implícita o explicita, ni responsabilidad legal o penal por parte de FONDONORMA, FUNVISIS, ni de los profesionales que participaron en su elaboración. La responsabilidad de la correcta aplicación de esta Norma y las otras citadas en ella, se regirá por lo dispuesto en las leyes venezolanas y, en particular, por el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Conforme con la Norma COVENIN-MINDUR 2002-88, el propietario de la edificación deberá asegurar, además de la calidad de la construcción: una inspección adecuada, respetar el uso previsto en el proyecto y el mantenimiento de la edificación. La documentación del proyecto cumplirá con lo establecido en el Artículo 3.14 de la Norma COVENIN-MINDUR 2002-88.

El contratista de la obra no podrá construir componentes o elementos no estructurales que no estén contemplados en el proyecto, ni modificar los procedimientos constructivos especificados, sin la previa autorización del profesional responsable del proyecto.