Capítulo 1

OBJETIVOS, ALCANCE Y RESPONSABILIDADES

¿Qué cubre este capítulo?

El Capítulo 1 es la puerta de entrada a la COVENIN 1756-1:2001. Antes de hablar de espectros, cortantes o derivas, la norma deja claro tres cosas: qué persigue (§1.1), a qué construcciones aplica y a cuáles no (§1.2), y quién es responsable de qué cuando la norma se pone en práctica (§1.3).

La filosofía de diseño queda establecida desde el primer artículo: la norma busca proteger vidas y aminorar los daños en las edificaciones, no evitarlos por completo. Para las edificaciones esenciales —hospitales, cuarteles de bomberos, instalaciones que deben seguir funcionando después del sismo— el objetivo sube de nivel: mantenerlas operativas, lo que exige estudios adicionales que garanticen su funcionabilidad incluso ante sismos extremos. Entender esta gradación de objetivos es clave para interpretar todo lo que viene después: la norma acepta daño estructural controlado en edificaciones ordinarias, siempre que no colapsen.

El capítulo también ubica a la 1756 dentro del ecosistema normativo venezolano: sustituye a la versión 1756:1998 y se aplica en conjunto con las demás normas COVENIN y COVENIN-MINDUR de edificaciones (2002 de acciones, 2003 de viento, 1753 de concreto, 1618 de acero, 1755). La regla de jerarquía es tajante: en lo sismorresistente, la 1756 priva sobre todas las demás. Además, el articulado viene acompañado de un Comentario que facilita su aplicación —vale la pena leerlo en paralelo, no como texto opcional.

Conceptos clave

  • Piso mínimo del 80%. La norma admite que sus criterios se modifiquen mediante estudios especiales aprobados por una Autoridad Ad-Hoc, pero pone un límite duro: los valores de diseño resultantes nunca pueden ser inferiores al 80% de los especificados en el §7.2. Es decir, un estudio de sitio puede refinar la demanda sísmica, pero no “descontarla” indefinidamente.

  • Alcance: edificaciones nuevas de comportamiento tipificable. La norma cubre edificaciones nuevas de concreto armado, de acero o mixtas acero-concreto cuyo comportamiento pueda tipificarse, es decir, encajar en los sistemas estructurales que la norma clasifica y para los cuales existen simplificaciones respaldadas por experiencia previa (§1.2).

  • Lo que queda fuera. No aplica a edificaciones con miembros portantes prefabricados ni a estructuras especiales: puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, tanques, instalaciones eléctricas y mecánicas, entre otras. Para ellas, si no existe otra norma COVENIN aplicable, se exigen estudios especiales que complementen los fundamentos básicos del §3.5.

  • Edificaciones existentes. Su evaluación, adecuación o reparación no se rige por los capítulos de diseño, sino por el Capítulo 12. Las autoridades nacionales, estadales o municipales deben fijar los lapsos para evaluar, mejorar o demoler construcciones existentes, e incorporar la variable sísmica en los planes de desarrollo.

  • Responsabilidades repartidas (§1.3). La norma no constituye una garantía antisísmica ni genera responsabilidad legal para FONDONORMA, FUNVISIS o sus redactores. La responsabilidad por la correcta aplicación se rige por las leyes venezolanas, en particular el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. El propietario debe asegurar la calidad de la construcción, una inspección adecuada, el respeto al uso previsto en el proyecto y el mantenimiento (conforme a la COVENIN-MINDUR 2002-88). El contratista no puede construir elementos no estructurales fuera de proyecto ni cambiar procedimientos constructivos sin autorización del profesional responsable.

Puntos críticos de aplicación

  • La norma no promete “edificio sin daños”. Es un error frecuente —sobre todo al comunicar con clientes— presentar el cumplimiento normativo como inmunidad sísmica. El objetivo explícito es proteger vidas y reducir daños; en un sismo severo, una edificación normativa puede sufrir daño reparable o incluso quedar fuera de servicio sin que eso implique incumplimiento.

  • El piso del 80% se olvida en los estudios de sitio. Cuando un estudio de amenaza local arroja demandas menores que las del Capítulo 7, no se pueden adoptar directamente: hay que verificar el límite del 80% del §7.2 y contar con la aprobación de la Autoridad Ad-Hoc.

  • El cambio de uso rompe las hipótesis de diseño. El propietario está obligado a respetar el uso previsto en el proyecto. Convertir una vivienda en depósito o un local en aula altera las cargas y la clasificación según uso (Capítulo 6), y con ello el factor de importancia α con que se diseñó.

  • Los elementos no estructurales “improvisados” son responsabilidad de alguien. El §1.3 prohíbe expresamente al contratista añadir tabiques u otros componentes no previstos sin autorización del proyectista. No es un formalismo: una tabiquería mal ubicada puede generar efectos de columna corta o entrepisos blandos que la norma sí contempla en su análisis.

  • Prefabricados: fuera del alcance, no “en zona gris”. Diseñar un sistema portante prefabricado “como si fuera” vaciado en sitio no está permitido; se requieren estudios especiales y consideraciones que complementen el §3.5.

Relación con otros capítulos

Este capítulo remite directamente al Capítulo 3 (guía de aplicación y fundamentos básicos, §3.5), al Capítulo 6 (clasificación según uso, que materializa la distinción entre edificaciones ordinarias y esenciales), al Capítulo 7 (cuyo §7.2 fija el piso del 80% para estudios especiales) y al Capítulo 12 (edificaciones existentes). En la práctica, el Capítulo 1 es el filtro previo: primero se decide si el proyecto está dentro del alcance; solo entonces tiene sentido aplicar el resto de la norma.

Análisis editorial no oficial. Consulte siempre el texto de la norma.