Capítulo 4

Zonificación sísmica

¿Qué cubre este capítulo?

El Capítulo 4 es el más corto de la norma y, a la vez, el que responde la primera pregunta de todo proyecto: ¿qué tan fuerte puede sacudir el terreno donde voy a construir?

La respuesta viene en dos piezas. Primero, el mapa de zonificación (Figura 4.1, elaborado en 1998): Venezuela queda dividida en ocho zonas sísmicas, numeradas de 0 a 7, donde 0 es la de menor amenaza y 7 la de mayor. Segundo, la Tabla 4.1, que asigna a cada zona un coeficiente de aceleración horizontal Aₒ, expresado como fracción de la gravedad. Ese único número es la semilla de todo el espectro de diseño que se construye después.

La norma agrupa las zonas por nivel de peligro sísmico:

  • Peligro elevado — zonas 5, 6 y 7, con Aₒ = 0.30, 0.35 y 0.40. Es el arco andino-costero: Táchira, Mérida, Trujillo, Lara, la franja costera central (Caracas, Vargas, Miranda, Carabobo, Aragua) y el oriente (Sucre, norte de Anzoátegui y Monagas, Nueva Esparta). La zona 7, la más severa del país, cubre el extremo norte de Sucre (al norte del paralelo ≈10° 20′ N), sobre el sistema de fallas de El Pilar.
  • Peligro intermedio — zonas 3 y 4, con Aₒ = 0.20 y 0.25: los llanos occidentales, buena parte de Falcón, Zulia, Guárico y las franjas de transición.
  • Peligro bajo — zonas 0, 1 y 2, con Aₒ = 0.10 y 0.15 (la zona 0 no tiene valor asignado): el sur del Orinoco, Amazonas y buena parte de Bolívar.

Como el mapa por sí solo se presta a ambigüedades en los límites, la norma incluye la Tabla 4.2, que asigna zona sísmica municipio por municipio, estado por estado. Esa tabla es la referencia operativa real: en la práctica nadie mide su parcela sobre la Figura 4.1; se busca el municipio en la tabla. Este sitio automatiza precisamente ese paso con el buscador de municipio en /calculadoras/zona.

Conceptos clave

Aₒ — coeficiente de aceleración horizontal (§4.2, Tabla 4.1). Representa la aceleración máxima del terreno de diseño en roca o suelo firme, como fracción de g. En zona 7, Aₒ = 0.40 significa que el diseño parte de una aceleración pico del 40 % de la gravedad. Ojo: Aₒ no es todavía el coeficiente sísmico de la estructura; antes debe corregirse por el suelo (factor φ del Capítulo 5), amplificarse por importancia (α del Capítulo 6) y reducirse por ductilidad (R del Capítulo 6).

Aceleración vertical = 0.7·Aₒ (§4.2). La norma fija el coeficiente de aceleración vertical como el 70 % del horizontal. En la mayoría de los edificios convencionales la componente vertical no gobierna, pero se vuelve relevante en volados grandes, vigas de transferencia, elementos pretensados y estructuras donde la carga gravitacional es el mecanismo resistente principal.

Zona 0 no significa “sin sismo”. La Tabla 4.1 no asigna Aₒ a la zona 0, y allí no se exige diseño sismorresistente según esta norma. Pero conviene leerlo con criterio profesional: es una zona de amenaza muy baja según el conocimiento de 1998–2001, no una garantía geológica.

Embalses de más de 80 m (§4.1). La zonificación general no aplica a las regiones adyacentes a embalses de más de 80 metros de altura: allí se exigen estudios especiales. La razón es doble: las grandes presas pueden inducir sismicidad (sismicidad inducida por embalse) y las consecuencias de una falla aguas abajo son catastróficas, así que el mapa nacional se queda corto.

Puntos críticos de aplicación

Los límites de zona parten municipios. La Tabla 4.2 no siempre asigna una zona única por municipio: usa paralelos, meridianos y hasta carreteras como frontera. Ejemplos reales: el municipio Páez (Apure) es zona 4 al oeste del meridiano 71° W y zona 3 al este; en Anzoátegui, el municipio Pedro María Freites es zona 5 al norte de la carretera La Encrucijada–La Ceiba–El Tejero y zona 4 al sur; Valencia y Libertador (Carabobo) cambian de zona 5 a 4 al cruzar el paralelo 10° N. Si su proyecto está en uno de estos municipios divididos, verifique la coordenada exacta del sitio, no solo el nombre del municipio.

Ante la duda, la zona más exigente. Cuando el sitio queda cerca de un límite de zona o la descripción de la Tabla 4.2 es ambigua, la práctica profesional coherente con el espíritu de la norma es adoptar la zona de mayor Aₒ.

Las Islas del Caribe son zona 5. Todas las islas de la región del Caribe (dependencias federales) quedan en zona 5, igual que Nueva Esparta y Vargas, que están zonificados como estado completo.

El mapa tiene fecha. La Figura 4.1 corresponde al estudio de amenaza de 1998. Estudios de microzonificación posteriores (por ejemplo, el de Caracas) refinan la respuesta local, pero a efectos normativos la zonificación vigente de la 1756-1:2001 es la de este capítulo.

Aₒ nunca viaja solo. El error conceptual más común del estudiante es usar Aₒ directamente como cortante basal. Aₒ es solo el primer factor de una cadena: la demanda espectral se arma en el Capítulo 7 como producto α·φ·β·Aₒ (y luego se reduce por R). Este capítulo únicamente entrega la pieza “cuánta amenaza hay en el sitio”.

Relación con otros capítulos

  • Capítulo 5 (Formas espectrales): el suelo del sitio corrige Aₒ mediante el factor φ y define la forma del espectro (S1 a S4). Además, la Tabla 5.1 distingue explícitamente entre zonas 1 a 4 y zonas 5 a 7, así que la zona de este capítulo se usa dos veces.
  • Capítulo 6 (Clasificación): el nivel de diseño exigido depende de la zona (Tabla 6.2): en zonas 5 a 7 el ND3 es prácticamente obligatorio. También en zonas 3 a 7 se prohíben los pisos sin vigas y las vigas planas del espesor de la losa (§6.3).
  • Capítulo 7 (Espectros de diseño): Aₒ entra directamente en las ordenadas del espectro; sin este capítulo no hay demanda sísmica que calcular.
  • Capítulo 11 (Fundaciones y taludes): la aceleración del terreno de esta zonificación alimenta las verificaciones geotécnicas, incluida la componente vertical 0.7·Aₒ donde aplique.

Análisis editorial no oficial. Consulte siempre el texto de la norma.